sábado, 7 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE LOS FACTORES INTERNOS: DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

CONSEJO EDUCATIVO (Resolución 058).

El Consejo Educativo es un órgano social y democrático encargado de gestionar las políticas públicas educativas en colaboración con otras organizaciones en instituciones educativas. Está compuesto por padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero. Incluye todos los niveles de educación, desde inicial hasta media general y técnica, así como todas las modalidades del subsistema de educación básica. Además, pueden formar parte voceros de organizaciones comunitarias vinculadas a las instituciones. Los integrantes del Consejo Educativo son elegidos en asamblea general y también pueden participar por iniciativa propia, cabe destacar que la periodicidad de estos comités de un año, siendo sus integrantes elegidos en asamblea general de padres y representantes y por iniciativa propia para su participación. Entre los comités que lo conforman están:

COMITÉ ESCOLAR ESTUDIANTES: conformado por 4 estudiantes y un docente, siendo sus funciones principales: Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.

COMITÉ DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES: conformado por cuatro (4) representantes, una docente y un estudiante. Son sus funciones las siguientes: Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.  Participa en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado, entre otras.

COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL: conformado por ocho (8) representantes y dos docentes. Son funciones de la Contraloría Social los siguientes: Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas, entre otras.  

COMITÉ DE ECONOMÍA POPULAR: conformado por dos (2) representantes y una docente. Son sus funciones: Tramitar ante la banca pública la cuenta bancaria respectiva.  Dar beneficio al estudiantado en primeras instancias.  Buen uso de los recursos financiados que FEDE o cualquier ente descentralizada o cualquier otro de la administración pública o privada que otorgue para el mantenimiento o rehabilitación de la institución educativa.

COMITÉ ACADÉMICO:  conformado por cuatro(4) docentes, siendo sus funciones: Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socio-productivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberana cognitiva, que coadyuve el desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional y con visión latinoamericana y caribeña, entre otros.

COMITÉ DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN conformado por cuatro (4) representantes y dos (2) personal administrativo. Son sus funciones: Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.  Hacer uso de la tecnología de la información y comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL conformado por cinco (5) representantes y dos (2) docentes. Son sus funciones: Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad.  Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

COMITÉ DE AMBIENTE, ALIMENTACIÓN Y SALUD INTEGRAL: conformado por cuatro (4) representantes, un estudiante, un personal de apoyo y un docente, siendo sus funciones: Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.

COMITÉ DE DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA conformado por seis (6) representantes y un directivo. Son sus funciones las siguientes: Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar las actividades físicas y de educación física en las instituciones educativas.

COMITÉ DE CULTURA: conformado por cuatro (4) representantes, un docente, un personal de apoyo y un estudiante. Son sus funciones las siguientes: Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.

COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT ESCOLAR conformado por tres (3) representantes, un personal de apoyo, una estudiante y personal directivo. Son sus funciones las siguientes: Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipos de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.

El CONSEJO EDUCATIVO se forma a partir de estos comités que operan siguiendo los valores de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad y transparencia, en beneficio de la Asamblea Escolar y del país.

 

CONSEJOS DE DOCENTES

Al inicio de cada trimestre, se lleva a cabo una Consejo General con el cuerpo docente de la institución; Durante esta reunión, se brinda información relevante sobre las actividades que se llevarán a cabo durante el período, a través de un cronograma detallado. Igualmente, se brinda la oportunidad de discutir y socializar los planes y programas correspondientes a cada área educativa, como Educación Inicial y Primaria, Educación Media General y Pastoral. Asimismo, se evalúan los avances en relación a los programas planteados y el cumplimiento de las metas establecidas, en línea con la misión y visión institucional. Estos consejos generales están dirigidos a todo el personal de la institución, a excepción del personal de apoyo.

 

Otro órgano es la Asamblea General de Padres, Madres y Representantes. Esta asamblea se reúne por lo menos cuatro veces al año y es dirigida por el Consejo Educativo y la Dirección del plantel. Se le convoca para rendirle cuenta de los aspectos financieros y la aprobación o no de los proyectos que emerjan de la organización, o para informar sobre aspectos académicos a manejarse en los distintos periodos o momentos.   

El Consejo Técnico, reúne a los Coordinadores Pedagógicos, de Evaluación y Control de Estudios, Bienestar estudiantil, Pastoral, Administración, Subdirección y Dirección, para tratar asuntos técnicos, pedagógicos, administrativos y otros que puedan afectar el normal funcionamiento de la Escuela. Además, se encarga de Planificar las actividades que se realizan normalmente. Este consejo se reúne al menos dos veces al mes.      

Los Consejos Pedagógicos, se reúne al menos una vez cada mes y están formado por los docentes de cada grado/año y su coordinador pedagógico. Ellos se reúnen para tratar asuntos meramente pedagógicos, aunque a veces se plantean situaciones observadas con los estudiantes que pudieran afectar su desarrollo. Estos consejos son tres: Primaria, Media y Pastoral.

 

ÓRGANOS DE ACOMPAÑAMIENTO SEGUIMIENTO Y CONTROL DE EVALUACIÓN.

DE LOS DOCENTES

INSRUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE NIVEL PRIMARIA Y MEDIA GENERAL

 

DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes cuentan con varios órganos de apoyo. Además del acompañamiento brindado por los maestros en el aula, también se encuentran las coordinaciones de Inicial y Primaria, Media General, Control de Estudio y Evaluación, quienes también brindan apoyo en otros aspectos. Además, recibimos ayuda del Departamento de Bienestar Estudiantil, cuyo equipo de trabajo planifica y organiza distintas intervenciones, ya sea con los padres, los maestros o directamente con los estudiantes. Esto permite un seguimiento integral, tanto en lo pedagógico como en lo personal.

De la misma manera, existen herramientas que regulan y estructuran las acciones permitidas o no para el grupo estudiantil. Se establecen las categorías de faltas y las sanciones correspondientes que pueden recibir. En este sentido, contamos con los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario, que define el perfil espiritual, personal y comunitario en el Capítulo I. Del mismo modo, los deberes y derechos de los estudiantes, así como las pautas sobre el uso del uniforme escolar. En el Capítulo II se aborda la disciplina, comenzando desde el artículo 52 se describen los correctivos pedagógicos para las faltas leves y graves.

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Las faltas y sanciones de los estudiantes se encuentran expresadas con claridad en el manual de acuerdos de convivencia, de acuerdo a su última revisión del año 2016-2017 que a su vez está fundamentado en lo establecido en la LOPNA, LOE y texto de Normas de Convivencia Escolar y Manual de Funciones para los Centros Educativos de la Congregación de Hermanas Franciscanas del sagrado Corazón de Jesús.

ARTÍCULO 52. Se entiende por "falta” el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo o el bien común, en el aspecto moral, social, docente disciplinario, en actividades que se desarrollen dentro como fuera del plantel. Recordando que bien es cierto, que se deben respetar los derechos del niño (a) adolescente, estos deben cumplir con sus DEBERES, según lo establece la LOPNA en su Art. 93. y los Art. 123, 124 de LOE vigente y que se encuentra señalados en el Art. 33 del presente Acuerdo.

Artículo 53. Se incurre en falta leve:

 1. Al extraviar los diarios de clase.

 2. Al acumular tres (3) Retardos injustificados y reiterativos al mes.

 3. Realizar actividades en clase ajenas a la naturaleza de la asignatura.

 4. Incumplimiento de los deberes, asignaciones o tareas escolares.

 5. El no entregar Convocatoria, Citaciones y Comunicaciones enviadas por el plantel a los padres o representantes.

6. Incumplimiento del uniforme escolar reglamentario.

 7. Incumplimiento con el material de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades, en el salón de clase y/o asignaturas.

 8. Todas aquellas conductas que entorpezcan levemente el normal desenvolvimiento de las actividades programadas por la institución.

 9. Faltas a clase, sin justificación.

 10. Entorpecer el buen desarrollo de las actividades de aula, mediante gritos y desórdenes en los pasillos durante las horas de clase.

Artículo 54.  Las faltas leves, bien sean dentro o fuera del aula, serán registradas por los docentes o miembros del Equipo Directivo, en formatos especiales para cada caso y serán archivadas como parte del expediente de los estudiantes.

Artículo 55. Se incurre en falta grave:

 1. Tres (3) faltas leves cometidas, advertidas y registradas en los formatos de incidencia se convierten en una falta grave.

 2. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

 3. Copiarse en los exámenes.

 4. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

 5. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometen su eficacia.

 6. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

 7. Abandono del plantel sin la autorización correspondiente.

 8. Falsificación de firmas y/o documentos relacionados con quehacer educativo (exámenes, constancias, citaciones, otros).

9. Introducir al plantel impresos, videos, audios y mensajes electrónicos ajenos o contrarios a la filosofía educativa del mismo.

 10. Lanzar objetos o papeles (taquitos).

 11. Increpar o faltarle el respeto al Profesor (a) con palabras ofensivas y/u obscenas.

 12. Participar en riñas y peleas.

 13. Consumir bebidas alcohólicas o cigarrillos u otras sustancias psicotrópicas dentro del plantel y fuera del centro educativo cuando porte el uniforme.

 14. Permanecer en áreas restringidas.

 15. Hurtar objetos o realizar negociaciones.

 16. Traer objetos cortantes, armas blancas, de fuego o fusiles al plantel.

 17. Jubilaciones de clase y del ambiente escolar.

 18. Insubordinación o desobediencia a directivos, docentes, administrativos y personal de apoyo de la Institución.

 19. Participar en juegos de envite y azar haciendo apuestas.

 20. Otros que a juicio de la dirección se consideren como tales.

Artículo 56.  Las faltas graves, de igual manera serán registradas por escrito y archivadas en el expediente, con tres faltas graves registradas el estudiante podrá ser objeto de enviar su caso al Consejo de Derecho del Niño/a y Adolescente respectivo y ser objeto de cambio de ambiente escolar al año siguiente.

Artículo 57. DE LAS SANCIONES:

 El estudiante al cometer una falta, se le aplicará una sanción principalmente con la intención de modificar su conducta, de tal forma que se beneficie tanto él como la Comunidad Educativa, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que faciliten la sana convivencia. Cada sanción prometerá el cambio de conducta positiva en el estudiante.

Artículo 58. Para las faltas leves las sanciones precisas son:

a. Amonestación verbal: Es una llamada de atención de manera particular, sobre la conducta inapropiada, cuyo fin es lograr que el estudiante modifique su actitud y se comporte adecuadamente. Al hacerse se debe considerar el debido respeto a su persona. De la amonestación verbal se dejará constancia escrita.

 b. Amonestación escrita: Se realiza toda vez que el estudiante incurra en reincidencia de la falta sin corregirla. Consiste en asentar de forma detallada el motivo de la amonestación en el expediente o libro de vida del alumno, de acuerdo a la gravedad del hecho y será firmada por el alumno y su representante.

Artículo 59. El trabajo cooperativo se le asigna al estudiante cuando incurra en falta leve recurrente o en aquellas faltas graves que ameriten la incursión en programas educativos previa notificación al representante de la sanción impuesta.

Artículo 60. Asignación de trabajos de investigación relacionados con la falta cometida, siguiendo las pautas establecidas según casos y pudiendo ser expuestas a sus compañeros de clase u otros cursos.

Artículo 61. Para las faltas graves las sanciones previstas son:

 1. Amonestación escrita: La cual contendrá un resumen de los hechos elaborados en el libro de vida del estudiante y deberá ser firmada por el alumno y el representante.

 2. Asignación de actividades: Se le asignará tareas cooperativas, trabajos de investigación y/o exposiciones o educativas acorde a la falta cometida.

 3. Citación: Consiste en la comunicación escrita dirigida a los padres o representantes del estudiante, con el propósito de exponer alguna conducta, en la cual su representado haya incurrido e informarle la sanción a aplicar. Puede ser expedida por el Director del plantel y por cualquiera de los Docentes. Normalmente supone amonestación verbal previa y puede ir acompañada de alguna sanción, dependiendo de la falta su reincidencia.

Artículo 62. El exacto cumplimiento de las obligaciones, por parte del estudiante y representante, permitirán el no tener que aplicar sanciones a los estudiantes.

Artículo 63. De incurrir en faltas graves se aplicará la sanción según su gravedad como lo expresa el artículo 124 del Reglamento de la LOE.

Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas según su gravedad, con:

1.– Retiro del lugar donde se realice la prueba anulación de la misma aplicada por el Docente.

2.– Retiro temporal del Plantel, aplicada por el Director respectivo.

3.– Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.

4.– Expulsión hasta por dos años, aplicada por el Ministerio de Educación.

Artículo 64. Los padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes podrán ser objeto de amonestaciones escritas, luego de dos llamadas de atención por incumplimiento de sus obligaciones. En aquellos casos de tres (3) amonestaciones escritas, el caso será referido al Consejo de Derecho del Niño/a y del Adolescente.

Cabe destacar que este último aspecto en relación a las sanciones catalogadas como graves, está en proceso de revisión y en busca de asesoría, para su correcta modificación e implementación. También es importante hacer la salvedad que la población de estudiantes que atendemos no ha requerido hacer uso de medidas extremas que estén estipuladas en la LOPNNA o la LOE, ante faltas graves; encontrando correctivos con la orientación, seguimiento y sanciones que estimulen la reflexión y superación de la conducta inadecuada.

 

REFLEXIÓN

La reflexión sobre estos organismos es de vital importancia, ya que evidencia la importancia de la participación y la toma de decisiones colectivas en el ámbito educativo. Estos espacios permiten la inclusión de diferentes perspectivas, enriqueciendo así la labor pedagógica y contribuyendo a la construcción de una educación más equitativa y de calidad.

Sin embargo, es fundamental reconocer que, en ocasiones, estos comités y consejos pueden enfrentar dificultades, como falta de participación, conflictos de intereses o resistencia al cambio. Es importante superar estos obstáculos, fomentando la participación activa de todos los actores, promoviendo el diálogo y la colaboración, y estableciendo canales efectivos de comunicación.

Finalmente, se detecta la desactualización y seguimiento de las normativas y documentos que regulan las sanciones para docentes y estudiantes. Esto puede generar confusión e inconsistencia en la aplicación de las mismas, así como la falta de un registro adecuado de las incidencias y su correcta gestión.













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