ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
CONSEJO EDUCATIVO
(Resolución 058).
El Consejo Educativo es un órgano
social y democrático encargado de gestionar las políticas públicas educativas
en colaboración con otras organizaciones en instituciones educativas. Está
compuesto por padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, personal
administrativo y obrero. Incluye todos los niveles de educación, desde inicial
hasta media general y técnica, así como todas las modalidades del subsistema de
educación básica. Además, pueden formar parte voceros de organizaciones
comunitarias vinculadas a las instituciones. Los integrantes del Consejo
Educativo son elegidos en asamblea general y también pueden participar por
iniciativa propia, cabe destacar que la periodicidad de estos comités de un año, siendo sus integrantes
elegidos en asamblea general de padres y representantes y por iniciativa propia
para su participación. Entre los comités que lo conforman están:
COMITÉ ESCOLAR ESTUDIANTES: conformado
por 4 estudiantes y un docente, siendo sus funciones principales: Participar en
forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y
proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como
sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y
solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las
instituciones educativas.
COMITÉ DE MADRES, PADRES,
REPRESENTANTES Y RESPONSABLES: conformado por cuatro (4) representantes,
una docente y un estudiante. Son sus funciones las siguientes: Asistir a las
Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a
través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones. Participa en
actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales,
artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra
instancia comunitaria o del Estado, entre otras.
COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL: conformado
por ocho (8) representantes y dos docentes. Son funciones de la
Contraloría Social los siguientes: Prevenir, supervisar, acompañar, seguir,
controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y
acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las
instituciones educativas, entre otras.
COMITÉ DE ECONOMÍA POPULAR: conformado
por dos (2) representantes y una docente. Son sus funciones: Tramitar ante la
banca pública la cuenta bancaria respectiva. Dar beneficio al
estudiantado en primeras instancias. Buen uso de los recursos financiados
que FEDE o cualquier ente descentralizada o cualquier otro de la administración
pública o privada que otorgue para el mantenimiento o rehabilitación de la
institución educativa.
COMITÉ ACADÉMICO: conformado
por cuatro(4) docentes, siendo sus funciones: Impulsar la formación permanente
e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen
el Consejo Educativo, en los aspectos ecológicos, ambientales, culturales,
recreativos, deportivos, socio-productivos, agroalimentarios, de salud,
comunicacional, de investigación e innovación tecnológico, experiencias y
saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con
responsabilidad social y soberana cognitiva, que coadyuve el desarrollo pleno
de la personalidad para la transformación social consustanciados con los
valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional y con visión
latinoamericana y caribeña, entre otros.
COMITÉ DE COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓN conformado por cuatro (4) representantes y dos (2) personal
administrativo. Son sus funciones: Impulsar la conformación de formas y
medios de comunicación (impresos radiales y audiovisuales) en las instituciones
educativas y en la comunidad. Hacer uso de la tecnología de la
información y comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión
escolar.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA
INTEGRAL conformado por cinco (5) representantes y dos (2) docentes. Son
sus funciones: Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y
protección integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan
acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad. Impulsar acciones
para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de
defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se
constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las
niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
COMITÉ DE AMBIENTE,
ALIMENTACIÓN Y SALUD INTEGRAL: conformado por cuatro (4) representantes, un
estudiante, un personal de apoyo y un docente, siendo sus funciones: Impulsar
acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para
potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias,
saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y
conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y
la comunidad.
COMITÉ DE DEPORTES Y EDUCACIÓN
FÍSICA conformado por seis (6) representantes y un directivo. Son sus
funciones las siguientes: Articular con el Ministerio del Poder Popular
para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar las actividades
físicas y de educación física en las instituciones educativas.
COMITÉ DE CULTURA: conformado
por cuatro (4) representantes, un docente, un personal de apoyo y un
estudiante. Son sus funciones las siguientes: Promover la
construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia,
descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales
libertarias.
COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y
HÁBITAT ESCOLAR conformado por tres (3) representantes, un personal de
apoyo, una estudiante y personal directivo. Son sus funciones las siguientes:
Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes
aspectos: ubicación geográfica, tipos de terreno, medios de accesibilidad,
planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas
verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
El CONSEJO EDUCATIVO se forma a
partir de estos comités que operan siguiendo los valores de unidad, solidaridad,
disciplina, ayuda mutua, honestidad y transparencia, en beneficio de la
Asamblea Escolar y del país.
CONSEJOS DE DOCENTES
Al inicio de cada trimestre, se
lleva a cabo una Consejo General con el cuerpo docente de la institución;
Durante esta reunión, se brinda información relevante sobre las actividades que
se llevarán a cabo durante el período, a través de un cronograma detallado. Igualmente,
se brinda la oportunidad de discutir y socializar los planes y programas
correspondientes a cada área educativa, como Educación Inicial y Primaria,
Educación Media General y Pastoral. Asimismo, se evalúan los avances en
relación a los programas planteados y el cumplimiento de las metas
establecidas, en línea con la misión y visión institucional. Estos consejos
generales están dirigidos a todo el personal de la institución, a excepción del
personal de apoyo.
Otro órgano es la Asamblea General de Padres, Madres y Representantes.
Esta asamblea se reúne por lo menos cuatro veces al año y es dirigida por el
Consejo Educativo y la Dirección del plantel. Se le convoca para rendirle
cuenta de los aspectos financieros y la aprobación o no de los proyectos que
emerjan de la organización, o para informar sobre aspectos académicos a
manejarse en los distintos periodos o momentos.
El Consejo Técnico, reúne a los Coordinadores Pedagógicos, de
Evaluación y Control de Estudios, Bienestar estudiantil, Pastoral,
Administración, Subdirección y Dirección, para tratar asuntos técnicos,
pedagógicos, administrativos y otros que puedan afectar el normal
funcionamiento de la Escuela. Además, se encarga de Planificar las actividades
que se realizan normalmente. Este consejo se reúne al menos dos veces al mes.
Los Consejos Pedagógicos, se reúne al menos una vez cada mes y están
formado por los docentes de cada grado/año y su coordinador pedagógico. Ellos
se reúnen para tratar asuntos meramente pedagógicos, aunque a veces se plantean
situaciones observadas con los estudiantes que pudieran afectar su desarrollo.
Estos consejos son tres: Primaria, Media y Pastoral.
ÓRGANOS DE ACOMPAÑAMIENTO
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE EVALUACIÓN.
DE LOS DOCENTES
INSRUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
DOCENTE NIVEL PRIMARIA Y MEDIA GENERAL
DE LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes cuentan con
varios órganos de apoyo. Además del acompañamiento brindado por los maestros en
el aula, también se encuentran las coordinaciones de Inicial y Primaria, Media
General, Control de Estudio y Evaluación, quienes también brindan apoyo en
otros aspectos. Además, recibimos ayuda del Departamento de Bienestar
Estudiantil, cuyo equipo de trabajo planifica y organiza distintas
intervenciones, ya sea con los padres, los maestros o directamente con los
estudiantes. Esto permite un seguimiento integral, tanto en lo pedagógico como
en lo personal.
De la misma manera, existen
herramientas que regulan y estructuran las acciones permitidas o no para el
grupo estudiantil. Se establecen las categorías de faltas y las sanciones
correspondientes que pueden recibir. En este sentido, contamos con los Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitario, que define el perfil espiritual, personal
y comunitario en el Capítulo I. Del mismo modo, los deberes y derechos de los
estudiantes, así como las pautas sobre el uso del uniforme escolar. En el
Capítulo II se aborda la disciplina, comenzando desde el artículo 52 se
describen los correctivos pedagógicos para las faltas leves y graves.
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DE
LOS ESTUDIANTES
Las faltas y sanciones de los
estudiantes se encuentran expresadas con claridad en el manual de acuerdos de
convivencia, de acuerdo a su última revisión del año 2016-2017 que a su vez
está fundamentado en lo establecido en la LOPNA, LOE y texto de Normas de
Convivencia Escolar y Manual de Funciones para los Centros Educativos de la
Congregación de Hermanas Franciscanas del sagrado Corazón de Jesús.
ARTÍCULO 52. Se entiende
por "falta” el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de
forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo o el bien común, en el
aspecto moral, social, docente disciplinario, en actividades que se desarrollen
dentro como fuera del plantel. Recordando que bien es cierto, que se deben
respetar los derechos del niño (a) adolescente, estos deben cumplir con sus DEBERES,
según lo establece la LOPNA en su Art. 93. y los Art. 123, 124 de LOE
vigente y que se encuentra señalados en el Art. 33 del presente Acuerdo.
Artículo 53. Se incurre en
falta leve:
1. Al extraviar los diarios de clase.
2. Al acumular tres (3) Retardos
injustificados y reiterativos al mes.
3. Realizar actividades en clase ajenas
a la naturaleza de la asignatura.
4. Incumplimiento de los deberes,
asignaciones o tareas escolares.
5. El no entregar Convocatoria,
Citaciones y Comunicaciones enviadas por el plantel a los padres o
representantes.
6. Incumplimiento del
uniforme escolar reglamentario.
7. Incumplimiento con el material de
trabajo necesario para el desarrollo de las actividades, en el salón de clase
y/o asignaturas.
8. Todas aquellas conductas que
entorpezcan levemente el normal desenvolvimiento de las actividades programadas
por la institución.
9. Faltas a clase, sin justificación.
10. Entorpecer el buen desarrollo de las
actividades de aula, mediante gritos y desórdenes en los pasillos durante las
horas de clase.
Artículo 54. Las
faltas leves, bien sean dentro o fuera del aula, serán registradas por los
docentes o miembros del Equipo Directivo, en formatos especiales para cada caso
y serán archivadas como parte del expediente de los estudiantes.
Artículo 55. Se incurre en
falta grave:
1. Tres (3) faltas leves cometidas,
advertidas y registradas en los formatos de incidencia se convierten en una
falta grave.
2. Cuando obstaculicen o interfieran el
normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la
disciplina.
3. Copiarse en los exámenes.
4. Cuando cometan actos violentos de
hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad educativa, o del
personal docente, administrativo u obrero del plantel.
5. Cuando provoquen desórdenes graves
durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos
que comprometen su eficacia.
6. Cuando deterioren o destruyan en
forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
7. Abandono del plantel sin la
autorización correspondiente.
8. Falsificación de firmas y/o
documentos relacionados con quehacer educativo (exámenes, constancias,
citaciones, otros).
9. Introducir al plantel
impresos, videos, audios y mensajes electrónicos ajenos o contrarios a la
filosofía educativa del mismo.
10. Lanzar objetos o papeles
(taquitos).
11. Increpar o faltarle el respeto al
Profesor (a) con palabras ofensivas y/u obscenas.
12. Participar en riñas y peleas.
13. Consumir bebidas alcohólicas o
cigarrillos u otras sustancias psicotrópicas dentro del plantel y fuera del
centro educativo cuando porte el uniforme.
14. Permanecer en áreas restringidas.
15. Hurtar objetos o realizar
negociaciones.
16. Traer objetos cortantes, armas
blancas, de fuego o fusiles al plantel.
17. Jubilaciones de clase y del
ambiente escolar.
18. Insubordinación o desobediencia a
directivos, docentes, administrativos y personal de apoyo de la Institución.
19. Participar en juegos de envite y
azar haciendo apuestas.
20. Otros que a juicio de la dirección
se consideren como tales.
Artículo 56. Las
faltas graves, de igual manera serán registradas por escrito y archivadas en el
expediente, con tres faltas graves registradas el estudiante podrá ser objeto
de enviar su caso al Consejo de Derecho del Niño/a y Adolescente respectivo y
ser objeto de cambio de ambiente escolar al año siguiente.
Artículo 57. DE LAS
SANCIONES:
El estudiante al cometer una falta, se le
aplicará una sanción principalmente con la intención de modificar su conducta,
de tal forma que se beneficie tanto él como la Comunidad Educativa, que ve
entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que faciliten la sana
convivencia. Cada sanción prometerá el cambio de conducta positiva en el
estudiante.
Artículo 58. Para las
faltas leves las sanciones precisas son:
a. Amonestación verbal:
Es una llamada de atención de manera particular, sobre la conducta
inapropiada, cuyo fin es lograr que el estudiante modifique su actitud y se
comporte adecuadamente. Al hacerse se debe considerar el debido respeto a su
persona. De la amonestación verbal se dejará constancia escrita.
b. Amonestación escrita: Se realiza
toda vez que el estudiante incurra en reincidencia de la falta sin corregirla.
Consiste en asentar de forma detallada el motivo de la amonestación en el
expediente o libro de vida del alumno, de acuerdo a la gravedad del hecho y
será firmada por el alumno y su representante.
Artículo 59. El trabajo
cooperativo se le asigna al estudiante cuando incurra en falta leve recurrente
o en aquellas faltas graves que ameriten la incursión en programas educativos previa
notificación al representante de la sanción impuesta.
Artículo 60. Asignación de
trabajos de investigación relacionados con la falta cometida, siguiendo las
pautas establecidas según casos y pudiendo ser expuestas a sus compañeros de
clase u otros cursos.
Artículo 61. Para las
faltas graves las sanciones previstas son:
1. Amonestación escrita: La cual contendrá
un resumen de los hechos elaborados en el libro de vida del estudiante y deberá
ser firmada por el alumno y el representante.
2. Asignación de actividades: Se le
asignará tareas cooperativas, trabajos de investigación y/o exposiciones o
educativas acorde a la falta cometida.
3. Citación: Consiste en la
comunicación escrita dirigida a los padres o representantes del estudiante, con
el propósito de exponer alguna conducta, en la cual su representado haya
incurrido e informarle la sanción a aplicar. Puede ser expedida por el Director
del plantel y por cualquiera de los Docentes. Normalmente supone amonestación
verbal previa y puede ir acompañada de alguna sanción, dependiendo de la falta
su reincidencia.
Artículo 62. El exacto
cumplimiento de las obligaciones, por parte del estudiante y representante,
permitirán el no tener que aplicar sanciones a los estudiantes.
Artículo 63. De incurrir
en faltas graves se aplicará la sanción según su gravedad como lo expresa el artículo
124 del Reglamento de la LOE.
Las faltas a que se refiere el
artículo anterior serán sancionadas según su gravedad, con:
1.– Retiro del lugar donde
se realice la prueba anulación de la misma aplicada por el Docente.
2.– Retiro temporal del Plantel,
aplicada por el Director respectivo.
3.– Expulsión del plantel hasta
por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
4.– Expulsión hasta por dos años,
aplicada por el Ministerio de Educación.
Artículo 64. Los padres,
madres, representantes o responsables de los estudiantes podrán ser objeto de
amonestaciones escritas, luego de dos llamadas de atención por incumplimiento
de sus obligaciones. En aquellos casos de tres (3) amonestaciones escritas, el
caso será referido al Consejo de Derecho del Niño/a y del Adolescente.
Cabe destacar que este último
aspecto en relación a las sanciones catalogadas como graves, está en proceso de
revisión y en busca de asesoría, para su correcta modificación e
implementación. También es importante hacer la salvedad que la población de
estudiantes que atendemos no ha requerido hacer uso de medidas extremas que
estén estipuladas en la LOPNNA o la LOE, ante faltas graves; encontrando
correctivos con la orientación, seguimiento y sanciones que estimulen la
reflexión y superación de la conducta inadecuada.
REFLEXIÓN
La reflexión sobre estos
organismos es de vital importancia, ya que evidencia la importancia de la
participación y la toma de decisiones colectivas en el ámbito educativo. Estos
espacios permiten la inclusión de diferentes perspectivas, enriqueciendo así la
labor pedagógica y contribuyendo a la construcción de una educación más
equitativa y de calidad.
Sin embargo, es fundamental
reconocer que, en ocasiones, estos comités y consejos pueden enfrentar
dificultades, como falta de participación, conflictos de intereses o
resistencia al cambio. Es importante superar estos obstáculos, fomentando la
participación activa de todos los actores, promoviendo el diálogo y la
colaboración, y estableciendo canales efectivos de comunicación.
Finalmente, se detecta la desactualización y seguimiento de las normativas y documentos que regulan las
sanciones para docentes y estudiantes. Esto puede generar confusión e
inconsistencia en la aplicación de las mismas, así como la falta de un registro
adecuado de las incidencias y su correcta gestión.











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